viernes, 3 de junio de 2011

NOTICIAS CAUSAS - AMPARO Y PENAL- PUERTO REGASIFICADOR, ESCOBAR 3 DE JUNIO

En la mañana del 26 de mayo, los vecinos de Escobar nos presentamos ante el Juzgado Correccional Nº 1 de Campana a cargo del Juez Alfredo Romañuk, quien declaró formalmente improcedente la Acción de Amparo causa Nº P-2326, ordenando devolver las pruebas y disponer el archivo.

Este proceder a nuestro entender contrario al art. 43 de la Constitución Nacional, omitiendo declarar la cuestión de puro derecho (por el incumplimiento de leyes nacionales e internacionales), ante el incumplimiento de los demandados en efectuar el proceso administrativo previo de evaluación de impacto ambiental, omitiendo la correspondiente audiencia publica para que el pueblo ejerza su legitimo derecho de defensa y sepa de que se trata, por que el pueblo es el SOBERANO.

Además, fundamentamos la Acción de Amparo, como es público y notorio, porque existe ahora en Escobar un delito de peligro, por la construcción ilegal del puerto regasificador de Escobar LNG ante el riesgo grave e inminente de la contingencia por explosión, próximo a un centro poblado y tratarse de una zona de importancia vital por estar comprometida el agua de consumo de los ciudadanos y la alteración de los humedales del Delta por las construcciones ilegales de la Urbanizaciones Cerradas como Nordelta y en Escobar Ciudad del Lago, construidas sobre bienes del uso y dominio publico natural.

La acción de amparo recurso sencillo y rápido, que lo ordena la Constitución Nacional en su art. 43, también se encuentra expresado en La Ley General del Ambiente Nº 25675 donde indica la inmediatez con que se debe atenderse la cuestión ambiental al considerarla “prioritaria”, siendo el amparo la vía más idónea para proteger el derecho a la vida, a la salud y al ambiente sano; más aún, en este caso dada la envergadura del peligro por explosión, que no admite demoras.

Notificados el 23 de mayo, los vecinos, de la sentencia adversa del Sr. Juez Romañuk, es que presentamos en legal tiempo y forma “Recurso de Recusación” el 26 de mayo, por sospechar enemistad manifiesta y parcialidad en el accionar de dicho magistrado al omitir la defensa de la legalidad, excluyendo el principio de solidaridad y precautorio. El Señor Juez mediante su resolución lesiva ha menoscabado, restringido y vulnerado el interés de todos los ciudadanos de Escobar, por lo que presumimos que carece de idoneidad subjetiva y sospechamos de ser negligente en el ejercicio de sus funciones para actuar en el presente proceso de amparo, instrumentado por la población civil afectada de Escobar.

Paralelamente, también el 26 de mayo, presentamos en legal tiempo y forma Recurso de Apelación, encontrándose ambos recursos en los estrados de la Excma. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, para su pronta resolución.

Habiéndose puesto a prueba la idoneidad del Sr. Juez para decidir sobre el amparo a través de la recusación, debemos detallar que el Sr. Juez no debería haberse expedido respecto del recurso de apelación del amparo debiendo pasarlo al Sr. Juez de Turno, hasta tanto la Excma. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás será quien resuelva en esta instancia.

Nuevamente el día jueves 2 de junio volvimos al Juzgado Correccional Nº 1 de Campana para conocer de la causa, por los recursos detallados, debido a que nada se nos había notificado en nuestro casillero Nº 2017 en French 222 Campana donde constituimos domicilio legal.

En dicha oportunidad el Sr. Juez Romañuk decidió recibirnos sin que lo solicitásemos y nos expresó verbalmente los motivos por los cuales decidió enviar el amparo, la apelación y la recusación a la Excma. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás.

También nos manifestó del porque se había expedido de esa forma respecto del amparo y que se había utilizado en el escrito de inicio un lenguaje un tanto ofensivo contra su Magistratura, que el no tenía enemistad manifiesta contra los amparistas, a quienes consideraba responsables del escrito de amparo, pero que él no había iniciado ninguna acción respecto de las palabras ofensivas que los vecinos habíamos utilizado.

La Sra. Viviana Rebasa le manifestó que cada uno de los accionantes y representantes del pueblo de Escobar habían leído cada una de las presentaciones y estaban de acuerdo en el contenido de las mismas por ser difundidas públicamente, para que el pueblo sepa de que se trata. También que los ciudadanos nos sentimos traicionados por las autoridades en su obrar, a espaldas del pueblo.

También expresó el Magistrado que él consideraba que al tratarse de bienes nacionales la competencia para resolver el amparo es federal, tal como lo expresó en su resolución del amparo, y que para sentenciar no había ido hasta el fondo de la causa, porque el no era competente.

Sin embargo, el Dr. Enrique Carlos Ferreccio Altube le manifestó, que la administración de justicia había decidido asignarle a él la causa por sorteo y por lo tanto, tiene la competencia de resolver el amparo, conforme la hermenéutica y los principios constitucionales en salvaguarda del bien publico y la sociedad, pero no de archivarlo.

Del mismo modo la Sra. Viviana Rebasa le expresó que debido a la omisión en tomar medidas o por archivar el amparo, continuaba el peligro en la demora porque ya habían llegado dos barcos metaneros con el consecuente peligro al que hemos estado expuestos los ciudadanos de Escobar que de haberse resuelto nuestra petición a través del amparo para detener las obras esto no hubiese ocurrido.

También recuerdo que el Dr. Ferreccio le manifestó al Sr. Juez que nuestra petición a través del amparo apunta a una cuestión de puro derecho, se incumplió la ley, y pedimos que se resuelva en base a eso simplemete.

Luego fuimos al Juzgado Penal Federal de Campana, para solicitar por medio de un escrito ser aceptados como querellantes en la causa Nº 1619 a cargo del Juez Dr. Adrián Gonzalez Charvay, presentada el día lunes 23 de mayo mediante la cual solicitamos se investigue a todas las autoridades publica responsables del Puerto Terminal ESCOBAR LNG y Urbanizaciones Cerradas sobre humedales que ponen en riesgo a los ciudadanos y a su ambiente. Por eso es que la investigación debe ser hecha por el Fiscal Federal Dr. Orlando Bosca que el Sr. Juez con las pruebas aportadas por los querellantes, decida las medidas que también solicite la Fiscalia en la defensa de la legalidad y el bien publico.